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Jubilatas.com

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La
Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el 2002, contiene, dentro de su Título IV, los
criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la
Seguridad Social para dicho ejercicio, previendo una revalorización
de aquéllas de acuerdo con el índice de inflación previsto para
dicho ejercicio.
De acuerdo con las previsiones legales, el presente Real Decreto
establece una revalorización de las pensiones de la Seguridad
Social, tanto en su modalidad contributiva, incluidas las pensiones
mínimas y el límite máximo de percepción de pensiones públicas,
como de las no contributivas, del 2 por 100. A su vez, contempla el
mantenimiento íntegro del poder adquisitivo de las pensiones en el
año 2002, compensando a los pensionistas de la Seguridad Social la
desviación producida entre la evolución real del ¡PC en el
indicado ejercicio, período noviembre/2000-noviembre/2001, y el
porcentaje de revalorización inicialmente practicado.
La revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en los términos
señalados supone el mantenimiento del poder adquisitivo de las
mismas de conformidad con las previsiones del artículo 48 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción
dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y
Racionalización del sistema de la Seguridad Social.
A su vez, el Real Decreto, de acuerdo con las previsiones legales
citadas, actualiza el límite de ingresos compatibles con la condición
de beneficiario de las asignaciones por hijo a cargo, así como las
cuantías de tales asignaciones en favor de hijos minusválidos con
18 o más años, aplicando los mismos criterios que los señalados
para las pensiones.
De conformidad con lo establecido en la Ley 46/1998, de 1 7 de
diciembre, de introducción del euro, todas las cuantías de las
prestaciones económicas reguladas en el Real Decreto se hacen
figurar en dicha moneda, dado que el euro, como moneda de
intercambio, se hace obligatoria con efecto de 1 de enero de 2002.
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CUANTÍA DE LAS PENSIONES MÍNIMAS
DE LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA
PARA EL AÑO 2002 EN EUROS/AÑO |
Real Decreto 1464/2001, de 27 diciembre
BOE
31 diciembre 2001, núm. 313 (página 50628)
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CLASE DE PENSIÓN
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TITULARES
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CON CÓNYUGE
A CARGO
EUROS / AÑO
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SIN CÓNYUGE
A CARGO
EUROS / AÑO
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Jubilación
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Titular con 65 años
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6.355,72
|
5.397,00
|
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Titular menor de 65 años
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5.686,24
|
4.814,18
|
Incapacidad
permanente
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|
Gran invalidez con incremento del 50%
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9.533,58
|
8.095
50
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Absoluta
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6.355,72
|
5.397
00
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Total (Titular con 65 años)
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6.355,72
|
5.397,00
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Parcial del régimen de accidentes de Trabajo (Titular con 65 años)
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6.355,72
|
5.397,00
|
Viudedad
|
|
Titular con 65 años
|
|
5.397,00
|
|
Titular con edad entre 60 y 64 años
|
|
4.814,18
|
|
Titular con menos de 60 años
|
|
3.841,46
|
|
Titular con menos de 60 años y cargas familiares
|
|
4.814,18
|
|
Orfandad
|
|
Por beneficiario
|
|
1.561,56
|
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En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 3.841,46
euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios
|
|
En favor de familiares
|
|
Por beneficiario
|
|
1.561,56
|
|
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas:
|
|
|
|
Un solo beneficiario, con 65 años
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|
4.020.94
|
|
Un solo beneficiario, menor de 65 años
|
|
3.785,88
|
|
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se
incrementará en el importe que resulte de prorratear 2.279,90
euros/año entre el número de beneficiarios
|
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|
Subsidio de invalidez provisional y larga
enfermedad
|
3.921,24
|
3.356,40
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Cuantía
de las pensiones mínimas para 2.005
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€/mes
|
€/año
|
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Con cónyugue
a cargo
|
Sin
Cónyugue
|
Con cónyugue
a cargo
|
Sin
Cónyugue |
| |
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|
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|
Jubilación
|
|
|
|
|
|
Edad: 65 ó más años
|
524.01 |
408.78 |
|
|
|
Edad: menor de 65 años
|
489.72 |
408.78 |
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|
Incapacidad Permanente
|
|
|
|
|
|
Gran Invalidez
|
786.02 |
658.07 |
|
|
|
Absoluta
|
524.01 |
438.71 |
|
|
|
Total cpn 65 ó más años
|
524.01 |
438.71 |
|
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|
Incapacidad Parcial
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|
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|
Edad: 65 ó más años
|
524.01 |
438.71 |
|
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|
Viudedad
|
|
|
|
|
|
Con 65 ó más años
|
|
438.71 |
|
|
|
De 60 a 64 años
|
|
408.78 |
|
|
|
Menor de 60 años con cargas
|
|
408.78 |
|
|
|
Menor de 60 años sin cargas
|
|
326.2 |
|
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|
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|
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|
Orfandad (1)
|
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|
Por beneficiario
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|
132.68 |
|
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|
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|
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|
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|
A favor de familiares
|
|
|
|
|
|
Por beneficiario
|
|
132.62 |
|
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|
Si no exixte viuda ni huérfano pensionista:
|
|
|
|
|
1 solo benef.con más de 65 años
|
|
341.42 |
|
|
|
1 solo benef.con menos de 65 años
|
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321.46 |
|
|
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IMPORTE PENSIÓN MÁXIMA (AÑO 2.004)
|
2.069,84
|
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|
SOVI (Vejez e invalicez) |
|
313.21 |
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|
Prestación
familiar por hijo a cargo , mayor de 18 años |
|
|
|
Con
minusvalía igual o superior al 65% |
|
285.64 |
|
|
|
Con
minusvalía igual o superior al 75% |
|
428,46 |
|
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| |
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|
Fuente: Ministerio de Trabajo
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UGT
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Volver arriba
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En el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo y
del Acuerdo Social de octubre de 1996 este pasado mes de Abril se ha
suscrito un acuerdo con vigencia hasta el 2004 para la mejora y
desarrollo del Sistema de la Seguridad Social que introduce cambios
significativos en nuestro sistema de protección social.
Cabe destacar como contenidos más significativos del
acuerdo los que pasamos a enumerar a continuación a modo de reseña
en espera de su reglamentación legal:
1. INTEGRACIÓN DE LOS DISTINTOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Se simplifica e integran diferentes regímenes de la
Seguridad Social, principalmente el Régimen de especial de
trabajadores autónomos y régimen agrario al régimen general,
fundamentalmente en materia de protección social.
Se incluye en el régimen de autónomos la prestación de
Incapacidad temporal "cualificada", que les recordamos que
representa un incremento del 20% sobre el 55% de la base reguladora
que sirve de calculo para determinar la pensión cuando el
trabajador tenga 55 años o más y no ejerza actividad ni sea
titular de un establecimiento mercantil o industrial.
Así mismo, se crea la contingencia profesional mediante el
pago de las correspondientes cotizaciones para el régimen de autónomos
y régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia.
2. CREACIÓN DE LA AGENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La creación de la agencia de la seguridad social con el
objetivo de lograr una integración organizativa y funcional en
materia de afiliación, recaudación y gestión de prestaciones en
base a principios de simplificación , racionalización y economía
de costes.
3. CONTROL DEL COBRO INDEBIDO DE PRESTACIONES.
Intensificar la lucha contra el fraude, mediante la creación
de un mecanismo de control entre los diferentes organismos de la
seguridad social en materia de cobro de prestaciones indebidas por
incapacidad temporal, así como la concatenación abusiva de
incapacidad temporal y prestaciones de desempleo.
4. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, EN MATERIA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL. RESPONSABILIDADES.
Se adoptan las medidas normativas necesarias en materia de
responsabilidades en el incumplimiento de las obligaciones de los
empresarios en la afiliación y cotización.
Se mantiene las garantías del trabajador para acceder a la
protección del sistema de la seguridad social pero se limita el
principio de "Automaticidad" de las prestaciones
anticipadas por la entidad gestora o colaboradora hasta el máximo
de dos veces y medio el salario mínimo interprofesional
.
Con arreglo a esta norma se prevé que la Tesorería
General de la Seguridad Social remita a cada trabajador un
documento, informe expresivo de la cuantía y número de las
cotizaciones que obran en su poder en base a las declaraciones e
ingresos efectuados por los empresarios.
5. PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA.
Se fomenta la previsión social complementaria a través de
los planes de pensiones, de promoción conjunta así como la
definición de las contingencias previstas en la normativa de planes
de pensiones.
6. FONDO DE RESERVAS.
Se incrementa el fondo de reserva hasta el 2003 en
1.000.000 millones de pesetas, situándose en el año 2004 en
800.000 millones de pesetas ( importe de estimación con arreglo a
una mensualidad ordinaria de prestaciones mensuales con prorrateo de
las pagas extraordinarias) con el objetivo de garantizar el futuro
de nuestro sistema de pensiones.
Se destinaran los excedentes en cotizaciones principalmente
a la dotación del Fondo de Reserva así como a la mejora de las
prestaciones o a la reducción de las cotizaciones sociales con
arreglo a las recomendaciones del Pacto de Toledo.
7. SEPARACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL SISTEMA
DE PROTECCIÓN SOCIAL.
Se reconoce legalmente la naturaleza no contributiva de los
complementos a mínimos en materia de pensiones y se establece
finalmente su financiación progresiva hasta el plazo máximo de 12
años a través de los presupuestos del estado, introduciendo las
modificaciones normativas necesarias.
8. JUBILACIÓN FLEXIBLE.
Se mantiene en 65 años la edad mínima general de acceso a
la pensión de jubilación, pero con arreglo a las recomendaciones
recogidas en el Pacto de Toledo sobre la prolongación de la vida
laboral más allá de los 65 años se introducen las modificaciones
legales que se relacionan a continuación:
|
|
-Régimen
de Jubilación Parcial, compatible la prestación de trabajo y
el cobro de la pensión.
|
|
|
-Se
exonera el pago de las cotizaciones sociales por contingencias
comunes exceptuando la prestación de Incapacidad Temporal si
el trabajador de 65 años o más acredita 35 años efectivos
de cotización a la seguridad social y decide por voluntad
propia continuar o reincidir su actividad laboral.
|
|
|
-La
posibilidad de acceder a las pensiones e incapacidad
permanente para mayores de 65 o más años y reúna las
condiciones de acceso a la pensión de jubilación.
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|
|
-Se
modifica la regulación del subsidio de mayores de 52 años,
para que este se mantenga aunque el beneficiario alcance la
edad de jubilación en su modalidad contributiva.
|
|
|
-Se
limita el incremento de bases de cotización del calculo de la
pensión de jubilación para trabajadores de 65 años al
aumento anual del incide del precio al consumo.
|
De
igual forma se modifica las condiciones de acceso a la jubilación
anticipada si bien se mantiene la regulación actual para mayores de
60 años que tuvieran la condición de mutualista el 1/1/1967.
La
novedad consiste en la posibilidad de la jubilación anticipada para
aquellos trabajadores que tengan 61 años, y que cumplan con las
siguientes condiciones:
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|
-Estar
incluidos en el Régimen General de la seguridad Social.
|
|
|
-Acreditar
un periodo mínimo de 30 años de cotización.
|
|
|
-Cese
en el trabajo por causa no imputable al trabajador.
|
|
|
-Inscripción
en la oficina de trabajo como demandante de empleo durante 6
meses.
|
El
coeficiente reductor aplicable a la pensión de jubilación cuando
se acceda con una edad inferior a los 65 años oscilara entre un 6%
y 8% según detallamos a continuación:
|
|
Años de cotización efectiva acreditados
|
% por cada año que falte para los 65 años
|
|
40 o más
|
6
|
|
38-39
|
6,5
|
|
35-37
|
7
|
|
31-34
|
7,5
|
|
30 o menos
|
8
|
|
En el supuesto
de extinciones colectivas que derivadas de expedientes de regulación
de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursales se
deberá de incorporar un acuerdo que obligue a financiar un convenio
especial entre Tesorería General de la seguridad Social y hasta los
65 años que salvo pacto en contrario será soportado por empresario
y trabajador en la misma proporción en que se cotiza por
contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social.
9. MEJORA DE LA
PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Con arreglo a un sistema público de la Seguridad Social,
solidario con aquellas situaciones de mayor necesidad o de cuantías
mínimas en materia de prestaciones se introducen las siguientes
modificaciones
|
- Pensión
de Viudedad.
El
porcentaje aplicable en la base de cotización a efectos
de calculo de la pensión se modifica del 45% al 52%
alcanzando el 70% en el supuesto de que existan cargas
familiares sin otros ingresos.
Se aprueban
un nuevo marco más flexible para compatibilizar el
percibo de la pensión de viudedad aunque exista un
nuevo matrimonio si el pensionista es mayor o
incapacitado y la pensión sea su principal fuente de
ingresos.
- Pensión
de Orfandad.
Se
incrementa el limite de edad de un año a 22 o 24 en
orfandad absoluta, cuando el huérfano no trabaje o
cuando haciéndolo, los ingresos no superen el 75% del
Salario Mínimo Interprofesional (72.120 para el 2001).
- Pensiones Mínimas.
Incremento
de las cuantías mínimas de jubilación y viudedad de
menores de 65 años y en pensiones SOVI no concurrentes.
|
|
10.
REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Las
medidas de apoyo en materia de cotizaciones se dirigen
fundamentalmente al colectivo de mujeres y trabajadores mayores de
50 años, debido este último a la dificultad de mantenerse o
reincorporarse en el mercado laboral.
10.1
Mujer Trabajadora.
|
Cuando
exista una reincorporación al puesto de trabajo tras la
maternidad la empresa gozara de una bonificación del
100% de la aportación empresarial de la cotización de
la seguridad social por contingencias comunes con un máximo
de un año.
|
|
10.2
Trabajadores mayores de 50 años.
|
Aplicar una
política activa de desarrollo del colectivo así como
reducciones en las cotizaciones.
|
|
|
10.3
Trabajadores con más 55 años de edad.
|
Los
trabajadores con más de 55 años de edad y con una
antigüedad en la empresa no inferior a 5 años gozarán
de una bonificación o reducción gradual de la aportación
empresarial en la cotización a la seguridad social por
contingencias comunes exceptuando la incapacidad
temporal hasta alcanzar los 65 años.
Las
bonificaciones consistirán en 50% de bonificación o
reducción la cuota patronal por contingencias comunes
respecto a los trabajadores de 60 años hasta alcanzar
el 100% a los 65 años a partir del 1 de enero de 2002
11.
CONTRIBUTIVIDAD Y EQUIDAD DEL SISTEMA.
|
El
objetivo fundamental de encontrar una
proporcionalidad entre las cotizaciones y las
prestaciones, el calculo de las bases reguladoras
serán incrementando progresivamente hasta
alcanzar los 35 años o vida laboral del
trabajador.
A modo
de resumen les facilitamos un esquema
sistematizado, que creemos que le será de ayuda
para tener una visión rápida y generalizada de
las novedades introducidas si bien deberemos de
considerar su desarrollo reglamentario.
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|
PREACUERDO DEL
PACTO DE DESARROLLO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL HASTA EL 2004
|
Pensiones
|
Trabajadores mayores de 55 y 60 años y mujeres en el
agrario
|
Autónomos
|
|
4 Viudedad:
|
El porcentaje aplicable pasa del 45 al
52, y al 70% en viudedad con cargas
familiares, sin otros ingresos.
|
|
|
4 Orfandad:
|
Se
incrementa en año (22/24 años) límite
de edad, si no se trabaja o no supera 75%
SMI.
|
|
|
4 Pensiones mínimas:
|
Incremento progresivo de las de menores
de 65 y SOVI.
El coste de los complementos mínimos a
pensiones no contributivas se cubrirá en
doce años sólo con impuestos.
|
|
|
4 Período de
cotización:
|
Se mantienen los 15 años hasta el año 2003.
A partir de esa fecha incremento a 35 o vida
laboral.
|
|
|
|
|
Bonificaciones
y reducciones a la Seguridad Social.
|
|
|
Eliminación
de discriminaciones de la mujer agraria en el REA
|
|
|
Bonificación
de la cotización durante un año caso de
reincorporación de la mujer tras maternidad.
|
|
|
|
En
la línea de convergencia de sistemas el RETA incluirá
la incapacidad permanente total cualificada para
mayores de 55 años o más que no ejerzan actividad.
|
|
|
Cobertura
de riesgos profesionales mediante el pago de las
correspondientes cotizaciones.
|
|
|
Integración
del REA y RETA, salvo especialidades.
|
|
|
4
Jubilación anticipada:
|
60
años como derecho transitorio
De
61 si están incluidos en Régimen
General,
30 años de cotización, extinción
contractual no imputable e inscrito en el
desempleo 6 meses.
En
el caso de ERE, no por causas económico
financieras, convenio especial con la SS a
cargo empresa hasta 65 años.
Coeficiente
reductor entre el 8 y el 6%.
|
|
|
4
Jubilación:
|
Edad mínima 65 años.
Se podrá seguir trabajando cobrando salario y
parte de la pensión y exenta la empresa
de cotizaciones.
|
|
|
|
Años de Cotización
|
% por cada año que falta para los 65 años
|
% reducción de una Persona de 61 años
|
| |
|
Situación Actual
|
Nueva Situación
|
|
40
|
6,00
|
-32
|
-24
|
|
38/39
|
6,50
|
-32
|
-26
|
|
35/37
|
7,50
|
-32
|
-28
|
|
31/34
|
7,50
|
-32
|
-30
|
|
30
|
8,00
|
-32
|
-32
|
|
|
|