CUANTIAS 2005

Google

Puede consultar:

Pensiones mínimasCUANTÍA DE LAS PENSIONES MÍNIMAS PARA EL AÑO 2005

Pensiones mínimasCUANTÍA DE LAS PENSIONES MÍNIMAS PARA EL AÑO 2002

Enlaces de interésENLACES DE INTERÉS

NoticiasLA REFORMA DE LAS PENSIONES

NoticiasParticipa en el FORO de jubilatas.com (Clasificado por edades)

 

 

Jubilatas.com

Web para gente de mas de 50, pinchame

 

 

 

 

PENSIONES MÍNIMAS  AÑO 2002

 

La Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2002, contiene, dentro de su Título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, previendo una revalorización de aquéllas de acuerdo con el índice de inflación previsto para dicho ejercicio.
De acuerdo con las previsiones legales, el presente Real Decreto establece una revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva, incluidas las pensiones mínimas y el límite máximo de percepción de pensiones públicas, como de las no contributivas, del 2 por 100. A su vez, contempla el mantenimiento íntegro del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2002, compensando a los pensionistas de la Seguridad Social la desviación producida entre la evolución real del ¡PC en el indicado ejercicio, período noviembre/2000-noviembre/2001, y el porcentaje de revalorización inicialmente practicado.
La revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en los términos señalados supone el mantenimiento del poder adquisitivo de las mismas de conformidad con las previsiones del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de la Seguridad Social.
A su vez, el Real Decreto, de acuerdo con las previsiones legales citadas, actualiza el límite de ingresos compatibles con la condición de beneficiario de las asignaciones por hijo a cargo, así como las cuantías de tales asignaciones en favor de hijos minusválidos con 18 o más años, aplicando los mismos criterios que los señalados para las pensiones.
De conformidad con lo establecido en la Ley 46/1998, de 1 7 de diciembre, de introducción del euro, todas las cuantías de las prestaciones económicas reguladas en el Real Decreto se hacen figurar en dicha moneda, dado que el euro, como moneda de intercambio, se hace obligatoria con efecto de 1 de enero de 2002.

 

CUANTÍA DE LAS PENSIONES MÍNIMAS DE LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA
 PARA EL AÑO 2002 EN EUROS/AÑO

 

Real Decreto 1464/2001, de 27 diciembre

BOE 31 diciembre 2001, núm. 313 (página 50628)

CLASE DE PENSIÓN

TITULARES

CON CÓNYUGE
A CARGO
EUROS / AÑO

SIN CÓNYUGE
A CARGO
EUROS / AÑO

Jubilación

Titular con 65 años

6.355,72

5.397,00

Titular menor de 65 años

5.686,24

4.814,18

Incapacidad permanente

Gran invalidez con incremento del 50%

9.533,58

8.095 50

Absoluta

6.355,72

5.397 00

Total (Titular con 65 años)

6.355,72

5.397,00

Parcial del régimen de accidentes de Trabajo (Titular con 65 años)

6.355,72

5.397,00

Viudedad

Titular con 65 años

 

5.397,00

Titular con edad entre 60 y 64 años

 

4.814,18

Titular con menos de 60 años

 

3.841,46

Titular con menos de 60 años y cargas familiares

 

4.814,18

Orfandad

Por beneficiario

 

1.561,56

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 3.841,46 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios

En favor de familiares

Por beneficiario

 

1.561,56

Si no existe viuda ni huérfano pensionistas:

 

 

Un solo beneficiario, con 65 años

 

4.020.94

Un solo beneficiario, menor de 65 años

 

3.785,88

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 2.279,90 euros/año entre el número de beneficiarios

 

 

Subsidio de invalidez provisional y larga enfermedad

3.921,24

3.356,40

Volver arriba

 

 

 

 

Cuantía de las pensiones mínimas para 2.005

         
         
  €/mes €/año
  Con cónyugue
a cargo
Sin
Cónyugue
Con cónyugue
a cargo
Sin
Cónyugue
         

Jubilación

       

Edad: 65 ó más años

524.01 408.78    

Edad: menor de 65 años

489.72 408.78    

 

       

Incapacidad Permanente

       

Gran Invalidez

786.02 658.07    

Absoluta

524.01 438.71    

Total cpn 65 ó más años

524.01 438.71    

 

       

Incapacidad Parcial

       

Edad: 65 ó más años

524.01 438.71    

 

       

Viudedad

       

Con 65 ó más años

  438.71    

De 60 a 64 años

  408.78    

Menor de 60 años con cargas

  408.78    

Menor de 60 años sin cargas

  326.2    

 

       

Orfandad (1)

       

Por beneficiario

  132.68    

 

       

 

       

A favor de familiares

       

Por beneficiario

  132.62    

 

       

Si no exixte viuda ni huérfano pensionista:

     

1 solo benef.con más de 65 años

  341.42    

1 solo benef.con menos de 65 años

  321.46    

 

       

 

       

IMPORTE PENSIÓN MÁXIMA (AÑO 2.004)

2.069,84    

 

       

SOVI (Vejez e invalicez)

  313.21    
         

Prestación familiar por hijo a cargo , mayor de 18 años

   

Con minusvalía igual o superior al 65%

  285.64    

Con minusvalía igual o superior al 75%

  428,46    
         

 

       

Fuente: Ministerio de Trabajo

       

UGT

       
         

Volver arriba

 

 

 

 

LA REFORMA DE LAS PENSIONES

En el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo y del Acuerdo Social de octubre de 1996 este pasado mes de Abril se ha suscrito un acuerdo con vigencia hasta el 2004 para la mejora y desarrollo del Sistema de la Seguridad Social que introduce cambios significativos en nuestro sistema de protección social.

Cabe destacar como contenidos más significativos del acuerdo los que pasamos a enumerar a continuación a modo de reseña en espera de su reglamentación legal:  

1. INTEGRACIÓN DE LOS DISTINTOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se simplifica e integran diferentes regímenes de la Seguridad Social, principalmente el Régimen de especial de trabajadores autónomos y régimen agrario al régimen general, fundamentalmente en materia de protección social.

Se incluye en el régimen de autónomos la prestación de Incapacidad temporal "cualificada", que les recordamos que representa un incremento del 20% sobre el 55% de la base reguladora que sirve de calculo para determinar la pensión cuando el trabajador tenga 55 años o más y no ejerza actividad ni sea titular de un establecimiento mercantil o industrial.

Así mismo, se crea la contingencia profesional mediante el pago de las correspondientes cotizaciones para el régimen de autónomos y régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia.

2. CREACIÓN DE LA AGENCIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La creación de la agencia de la seguridad social con el objetivo de lograr una integración organizativa y funcional en materia de afiliación, recaudación y gestión de prestaciones en base a principios de simplificación , racionalización y economía de costes.

3. CONTROL DEL COBRO INDEBIDO DE PRESTACIONES.

Intensificar la lucha contra el fraude, mediante la creación de un mecanismo de control entre los diferentes organismos de la seguridad social en materia de cobro de prestaciones indebidas por incapacidad temporal, así como la concatenación abusiva de incapacidad temporal y prestaciones de desempleo.

4. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, EN MATERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RESPONSABILIDADES.

Se adoptan las medidas normativas necesarias en materia de responsabilidades en el incumplimiento de las obligaciones de los empresarios en la afiliación y cotización.

Se mantiene las garantías del trabajador para acceder a la protección del sistema de la seguridad social pero se limita el principio de "Automaticidad" de las prestaciones anticipadas por la entidad gestora o colaboradora hasta el máximo de dos veces y medio el salario mínimo interprofesional .

Con arreglo a esta norma se prevé que la Tesorería General de la Seguridad Social remita a cada trabajador un documento, informe expresivo de la cuantía y número de las cotizaciones que obran en su poder en base a las declaraciones e ingresos efectuados por los empresarios.

5. PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA.

Se fomenta la previsión social complementaria a través de los planes de pensiones, de promoción conjunta así como la definición de las contingencias previstas en la normativa de planes de pensiones.

6. FONDO DE RESERVAS.

Se incrementa el fondo de reserva hasta el 2003 en 1.000.000 millones de pesetas, situándose en el año 2004 en 800.000 millones de pesetas ( importe de estimación con arreglo a una mensualidad ordinaria de prestaciones mensuales con prorrateo de las pagas extraordinarias) con el objetivo de garantizar el futuro de nuestro sistema de pensiones.

Se destinaran los excedentes en cotizaciones principalmente a la dotación del Fondo de Reserva así como a la mejora de las prestaciones o a la reducción de las cotizaciones sociales con arreglo a las recomendaciones del Pacto de Toledo.

7. SEPARACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL.

Se reconoce legalmente la naturaleza no contributiva de los complementos a mínimos en materia de pensiones y se establece finalmente su financiación progresiva hasta el plazo máximo de 12 años a través de los presupuestos del estado, introduciendo las modificaciones normativas necesarias.

8. JUBILACIÓN FLEXIBLE.

Se mantiene en 65 años la edad mínima general de acceso a la pensión de jubilación, pero con arreglo a las recomendaciones recogidas en el Pacto de Toledo sobre la prolongación de la vida laboral más allá de los 65 años se introducen las modificaciones legales que se relacionan a continuación:  

-Régimen de Jubilación Parcial, compatible la prestación de trabajo y el cobro de la pensión.  

 

-Se exonera el pago de las cotizaciones sociales por contingencias comunes exceptuando la prestación de Incapacidad Temporal si el trabajador de 65 años o más acredita 35 años efectivos de cotización a la seguridad social y decide por voluntad propia continuar o reincidir su actividad laboral.  

 

-La posibilidad de acceder a las pensiones e incapacidad permanente para mayores de 65 o más años y reúna las condiciones de acceso a la pensión de jubilación.  

 

-Se modifica la regulación del subsidio de mayores de 52 años, para que este se mantenga aunque el beneficiario alcance la edad de jubilación en su modalidad contributiva.  

 

-Se limita el incremento de bases de cotización del calculo de la pensión de jubilación para trabajadores de 65 años al aumento anual del incide del precio al consumo.  

De igual forma se modifica las condiciones de acceso a la jubilación anticipada si bien se mantiene la regulación actual para mayores de 60 años que tuvieran la condición de mutualista el 1/1/1967.  

La novedad consiste en la posibilidad de la jubilación anticipada para aquellos trabajadores que tengan 61 años, y que cumplan con las siguientes condiciones:  

-Estar incluidos en el Régimen General de la seguridad Social.

-Acreditar un periodo mínimo de 30 años de cotización.

-Cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador.

-Inscripción en la oficina de trabajo como demandante de empleo durante 6 meses.  

 

El coeficiente reductor aplicable a la pensión de jubilación cuando se acceda con una edad inferior a los 65 años oscilara entre un 6% y 8% según detallamos a continuación:

 

Años de cotización efectiva acreditados

% por cada año que falte para los 65 años

40 o más

6

38-39

6,5

35-37

7

31-34

7,5

30 o menos

8

En el supuesto de extinciones colectivas que derivadas de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursales se deberá de incorporar un acuerdo que obligue a financiar un convenio especial entre Tesorería General de la seguridad Social y hasta los 65 años que salvo pacto en contrario será soportado por empresario y trabajador en la misma proporción en que se cotiza por contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social.

9. MEJORA DE LA PRESTACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Con arreglo a un sistema público de la Seguridad Social, solidario con aquellas situaciones de mayor necesidad o de cuantías mínimas en materia de prestaciones se introducen las siguientes modificaciones

- Pensión de Viudedad.

El porcentaje aplicable en la base de cotización a efectos de calculo de la pensión se modifica del 45% al 52% alcanzando el 70% en el supuesto de que existan cargas familiares sin otros ingresos.

Se aprueban un nuevo marco más flexible para compatibilizar el percibo de la pensión de viudedad aunque exista un nuevo matrimonio si el pensionista es mayor o incapacitado y la pensión sea su principal fuente de ingresos.

- Pensión de Orfandad.

Se incrementa el limite de edad de un año a 22 o 24 en orfandad absoluta, cuando el huérfano no trabaje o cuando haciéndolo, los ingresos no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (72.120 para el 2001).

- Pensiones Mínimas.

Incremento de las cuantías mínimas de jubilación y viudedad de menores de 65 años y en pensiones SOVI no concurrentes.

 

10. REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LA COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Las medidas de apoyo en materia de cotizaciones se dirigen fundamentalmente al colectivo de mujeres y trabajadores mayores de 50 años, debido este último a la dificultad de mantenerse o reincorporarse en el mercado laboral.

10.1 Mujer Trabajadora.

Cuando exista una reincorporación al puesto de trabajo tras la maternidad la empresa gozara de una bonificación del 100% de la aportación empresarial de la cotización de la seguridad social por contingencias comunes con un máximo de un año.

 

10.2 Trabajadores mayores de 50 años.

Aplicar una política activa de desarrollo del colectivo así como reducciones en las cotizaciones.

 

10.3 Trabajadores con más 55 años de edad.  

Los trabajadores con más de 55 años de edad y con una antigüedad en la empresa no inferior a 5 años gozarán de una bonificación o reducción gradual de la aportación empresarial en la cotización a la seguridad social por contingencias comunes exceptuando la incapacidad temporal hasta alcanzar los 65 años.

Las bonificaciones consistirán en 50% de bonificación o reducción la cuota patronal por contingencias comunes respecto a los trabajadores de 60 años hasta alcanzar el 100% a los 65 años a partir del 1 de enero de 2002

 

11. CONTRIBUTIVIDAD Y EQUIDAD DEL SISTEMA.

El objetivo fundamental de encontrar una proporcionalidad entre las cotizaciones y las prestaciones, el calculo de las bases reguladoras serán incrementando progresivamente hasta alcanzar los 35 años o vida laboral del trabajador.

A modo de resumen les facilitamos un esquema sistematizado, que creemos que le será de ayuda para tener una visión rápida y generalizada de las novedades introducidas si bien deberemos de considerar su desarrollo reglamentario.

 

 

 

PREACUERDO DEL PACTO DE DESARROLLO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL HASTA EL 2004

Pensiones

Trabajadores mayores de 55 y 60 años y mujeres en el agrario

Autónomos

4 Viudedad:

El porcentaje aplicable pasa del 45 al 52, y al 70% en viudedad con cargas familiares, sin otros ingresos.

4 Orfandad:

Se incrementa en año (22/24 años) límite de edad, si no se trabaja o no supera 75% SMI.

 

4 Pensiones mínimas:

Incremento progresivo de las de menores de 65 y SOVI.

El coste de los complementos mínimos a pensiones no contributivas se cubrirá en doce años sólo con impuestos.

4 Período de cotización:

Se mantienen los 15 años hasta el año 2003. A partir de esa fecha incremento a 35 o vida laboral.

 

Bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social.

 

 

Eliminación de discriminaciones de la mujer agraria en el REA

 

 

Bonificación de la cotización durante un año caso de reincorporación de la mujer tras maternidad.

 

En la línea de convergencia de sistemas el RETA incluirá la incapacidad permanente total cualificada para mayores de 55 años o más que no ejerzan actividad.

 

 

Cobertura de riesgos profesionales mediante el pago de las correspondientes cotizaciones.

 

 

Integración del REA y RETA, salvo especialidades.

 

4 Jubilación anticipada:

60 años como derecho transitorio

De 61 si están incluidos en Régimen

General, 30 años de cotización, extinción contractual no imputable e inscrito en el desempleo 6 meses.

En el caso de ERE, no por causas económico financieras, convenio especial con la SS a cargo empresa hasta 65 años.

Coeficiente reductor entre el 8 y el 6%.

 

 

4 Jubilación:

 

Edad mínima 65 años.

Se podrá seguir trabajando cobrando salario y parte de la pensión y exenta la empresa de cotizaciones.

Años de Cotización

% por cada año que falta para los 65 años

% reducción  de una Persona de 61 años

   

Situación Actual

Nueva Situación

40

6,00

-32

-24

38/39

6,50

-32

-26

35/37

7,50

-32

-28

31/34

7,50

-32

-30

30

8,00

-32

-32

 

 

Enlaces de interés:

 

http://www.graduadosocial.com/tyss.htm

(Temas de seguridad social y derechos del trabajo)

http://www.afp-ag.cl/sistpriv.htm  

(como son los sistemas privados)

http://www.bch.es/tematica_pensiones/legislacion/planes_e.html 

Todo sobre planes de pensiones

http://www.elcato.org/seguridad.htm  

(La previsión social)

http://www.elcato.org/desarrollo.htm

 (La visión de libre mercado de Peter Bauer)

 

 

Volver arriba