Normativa de circulación de vehículos agrarios.

( agricultura - Reglamento )

La reglamentación de tráfico para circulación de vehículos a motor también afecta a la maquinaria agrícola Castiga las Infracciones por uso indebido de gasóleo bonificado y retira puntos en el carnet de conducir también a los con

1. Definición de tractor:


La Directiva 2003/37/CE1 define el tractor como todo tractor agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h , cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales, o arrastrar remolques agrícolas o forestales. Puede estar acondicionado para transportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estar equipado con asientos de acompañantes.


Las categorías de vehículos a las que actualmente se aplica la directiva 2003/37/CE son T1,T2, T3 y T4, corresponden a tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h . Los tractores de la categoría T5 (tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h ) y los vehículos de las categorías C (tractores de orugas), R (remolques) y S (Maquinaria intercambiable remolcada) no pueden ser homologados de tipo CE al no haberse desarrollado las directivas específicas que deben ser aplicadas a dichos vehículos.


A. Autorización para circular.


Todos los vehículos automóviles y sus remolques, los tractores agrícolas y sus remolques, deberán corresponder a tipos homologados como condición previa para que puedan ser matriculados para su circulación por las vías públicas del territorio nacional. La obtención de la homologación de tipo será condición previa para la matriculación ordinaria o turística de los vehículos.


B. Matriculación.


Para proceder a la matriculación del vehículo, el titular deberá presentar junto con la solicitud, la tarjeta ITV en la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia donde radique su explotación agraria, acompañada del resguardo de haber solicitado la inscripción del tractor en los Servicios Provinciales correspondientes de la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma.


En resumen.


* Los tractores agrícolas deberán corresponder a tipos homologados como condición previa para que puedan ser matriculados para su circulación por las vías públicas del territorio nacional.

Solo pueden ser homologados de tipo los tractores agrícolas de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h .


Los tractores agrícolas de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h no pueden ser homologados de tipo, es decir, no pueden ser matriculados para su circulación por las vías públicas, es decir, no pueden utilizar gasóleo bonificado para realizar las labores propias de la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.


4. Transporte de mercancías por carretera:


El transporte de mercancías por carretera se regula en la Ley 16/1987, de ordenación de los transportes terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Para la realización de transporte de mercancías por carretera, tanto público como privado, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, es necesaria la obtención del correspondiente título administrativo habilitante para el mismo. Los títulos habilitantes revisten la forma de autorización administrativa otorgada a la persona física o jurídica titular de la actividad (tarjeta de transporte de mercancías).
No es posible que un conjunto tractor agrícola-remolque agrícola pueda realizar el transporte habitual de mercancías por carretera ni tampoco se puede conceder una autorización de transporte de mercancías a conjuntos de vehículos de estas características por encontrarse fuera del ámbito de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. No obstante la posibilidad de que el tractor pueda arrastrar un remolque agrícola se encuentra en la Directiva 91/439/CEE del Consejo sobre el permiso de circulación6 y en la directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales.


Empuje del tractor:

El tractor agrícola puede arrastrar, empujar, transportar o accionar determinadas herramientas, máquinas o remolques empleados en la explotación agrícola o forestal y ser utilizado de forma sólo secundaria para el transporte por carretera de personas o cosas o para el remolque por carretera de vehículos utilizados para el transporte de personas o cosas.

Cuando se utiliza con un remolque en carretera, la velocidad máxima del conjunto no debe superar los 25 km/h .

En resumen,

• El transporte de mercancías por carretera debe realizarse por medio de los vehículos definidos en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento. Los tractores agrícolas quedan fuera de dicha ley.

El tractor agrícola puede utilizarse de forma secundaria para el transporte por carretera de mercancías propias de la actividad agrícola. En estas condiciones no deberá superar los 25 km/h . Si además se realiza transporte por cuenta ajena, no podrá utilizarse gasóleo bonificado.


* Circulación de conjuntos de vehículos:


La velocidad máxima para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto es de :

1º Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.

2º Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.

El tractor agrícola y el remolque agrícola se definen como vehículos especiales en el

Reglamento General de Vehículos9 y como tales la velocidad máxima que no deberán ser rebasar cuando circulan en conjunto es de 25 kilómetros por hora

Masas remolcables máximas autorizadas de los remolques y masas máximas de los conjuntos de vehículos10
MMA

Remolques de un eje: 10 toneladas

Remolques de dos ejes: 18 toneladas

Remolques de tres ejes: 24 toneladas

Remolques o semirremolques de eje tándem*:
Si la separación entre centros de rueda es inferior a 1,00 metros: 11 toneladas

Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros: 16 toneladas

Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros: 18 toneladas

Si es igual o superior a 1,80 metros: 20 toneladas

Remolques o semirremolques de eje tándem triaxial*:


Si la separación entre centros de rueda es igual o inferior a 1,30 metros: 21 toneladas

Si es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros: 24 toneladas

* En el caso de un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del remolque.

Vehículo motor de 2 ejes y semirremolque: 36 toneladas

Vehículo motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes: 40 toneladas

Vehículo motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes: 36 toneladas

Vehículo de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes: 40 toneladas



4. Infracciones administrativas


1. Acciones u omisiones contrarias a la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Incumplir las disposiciones de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial11 con la nueva redacción dada tras la aprobación del permiso de conducción por puntos puede dar lugar a infracciones graves que lleven aparejada la pérdida de puntos, en concreto:

En resumen,

• La velocidad máxima que puede desarrollar el tractor agrícola en vías fuera de poblado es 40 km/h

Cuando el tractor circula con un remolque, la velocidad máxima será de 25 km/h

La masa máxima autorizada para un remolque agrícola es 24 toneladas (remolque de tres ejes o eje tandem triaxial con ejes separados entre 1,30 y 1,40 m )

La masa máxima autorizada para un conjunto tractor+ remolque es de 36 ó 40 tonelada

Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar al menos en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo

6 puntos

Exceder los límites de velocidad establecidos:

En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado anterior: 4 puntos

En más de 30 km/h hasta 40 km/h: 3 puntos

En más de 20 km/h hasta 30 km/h: 2 puntos.
Enlaces y fuentes.
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Datos del artículo
Sección del artículo: agricultura - Reglamento

Fecha de inserción: 14-11-2009 a las 20:56:25