Infracciones por uso indebido de gasóleo bonificado.

( agricultura - Contaminación )

Castiga las Infracciones por uso indebido de gasóleo bonificado.

2. Infracciones por uso indebido de gasóleo bonificado


A efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales12. se considerarán "Motores de tractores y maquinaria agrícola utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura", los motores de tractores agrícolas, motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz y portadores a que se refieren las definiciones del anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que se utilicen en las actividades indicadas. A estos efectos no tendrá la consideración de actividad propia de la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, el transporte por cuenta ajena incluso realizado mediante tractores o maquinaria agrícola dotados de remolque.


La utilización de tractores agrícolas en el uso de labores que no sean propias de la agricultura, por ejemplo, el transporte de productos agrícolas por cuenta ajena, puede dar lugar a una sanción administrativa por incumplimiento del artículo 54.2 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. La pura tenencia de maquinaria agrícola no habilita para utilizar en ella gasóleo bonificado en todo caso sino sólo en aquellos en los que se estén realizando tareas estrictamente agrícolas. Por tanto, dicha maquinaria agrícola no está autorizada a utilizar gasóleo bonificado sino en aquellos casos en que la maquinaria se emplee en usos estrictamente agrícolas.


En resumen,


• La conducción de un conjunto tractor - remolque a una velocidad superior a 55 km/h puede dar lugar a la pérdida de 6 puntos en el nuevo permiso de conducción.


La utilización de gasóleo agrícola en tareas no estrictamente agrícolas puede dar lugar a una infracción por uso indebido de gasóleo bonificado que puede ser sancionada con multa de 601,01 a 12.020,24 euros ( 100.000 a 2.000.000 de pesetas) y precintado e inmovilización del vehículo tractor por un período comprendido entre un mes y un año.


1 Artículo 2. Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 (D.O.C.E. de 9 de Julio) relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE.


2Anexo III, capítulos A y B. Directiva 2003/37/CE


3 Artículo 1 del Real Decreto 2140/85 de 9 de Octubre (BOE de 19 de noviembre), por el que se dictan normas de Homologación de Tipos de Vehículos automóviles, remolques y Semirremolques, así como de Partes y Piezas de dichos vehículos.


4 Anexo 11, apartado 1.4 del Real Decreto 2140/85 de 9 de Octubre.


5 LEY 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE 31 de julio) y Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 8 de octubre).


6 Directiva del Consejo 91/439/CEE de 29 de julio de 1991 sobre el permiso de circulación (D.O. L237 de 24 de agosto).


7 Directiva del Consejo 91/439/CEE de 29 de julio de 1991 sobre el permiso de circulación (D.O. L237 de 24 de agosto) y Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 (D.O. L171 de 9 de Julio) relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE.


8 Art. 48, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. BOE de 23/12/2003.


9 Anexo II, Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. BOE de 26/01/1999.


10Anexo IX, Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. BOE de 26/01/1999.


11 LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. BOE núm. 172 de 20 de julio.


12 Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (B.O.E núm. 312, de 29-12-92) y Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE núm. 179, de 28-07-95), por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, modificado por Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, (BOE núm. 312, de 31-12-99).

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Datos del artículo
Sección del artículo: agricultura - Contaminación

Fecha de inserción: 15-11-2009 a las 13:52:24