Archivo por días: 10 enero, 2017

La juez admite que AVA-ASAJA se persone como acusación popular en la causa por una estafa a más de 500 agricultores

Se trata de una figura jurídica no demasiado frecuente y que permite la defensa en los tribunales de los intereses de un determinado colectivo, en este caso el agrario

 La juez admite que AVA-ASAJA se persone como acusación popular en la causa por una estafa a más de 500 agricultores

 Valencia, 10 de enero de 2017. La juez del juzgado de instrucción número 5 de Sueca ha admitido que la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) se persone como acusación popular en la causa abierta por dicho tribunal contra una de las mayores tramas dedicadas a la estafa sistemática de agricultores en la Comunitat Valenciana y que fue descubierta y desmantelada recientemente por la Guardia Civil. Las investigaciones realizadas por la Benemérita se saldaron con la detención de los siete presuntos cabecillas de una red que habría dejado sin pagar cosechas valoradas en unos cinco millones de euros a más de 500 citricultores de Valencia y Alicante.

La personación de AVA-ASAJA en calidad de acusación popular en la mencionada causa supone un paso importante que puede tener consecuencias significativas de cara al futuro en la medida en que abre la posibilidad de ir generando jurisprudencia en casos delictivos de estafas que tengan a los agricultores como víctimas. Según explican las letradas de esta organización agraria, Estefanía Palomares y Carolina Conejero, “a diferencia de lo que ocurre con la llamada acusación particular, que sólo puede ser instada por personas perjudicadas en la causa que se esté dirimiendo, en el caso de la acusación popular no se persiguen intereses propios, sino la defensa de los intereses generales de un colectivo, en este caso concreto el de los agricultores”.

Si bien la figura de la acusación popular está, obviamente, contemplada en el Código Penal su reconocimiento por parte de los tribunales no ha sido demasiado frecuente hasta la fecha y se ha limitado a unos pocos casos, -algunos tan sonados como el Nóos-, por lo que el hecho de que la juez reconozca el derecho de una organización agraria a personarse en una causa desde la ya referida catalogación jurídica sienta un precedente muy estimable a la hora de defender ante la justicia los asuntos que atañen el colectivo agrario.

A partir de ahora, y tras la personación de AVA-ASAJA en la causa abierta por la estafa millonaria que han sufrido más de 500 agricultores valencianos, las abogadas de esta organización agraria impulsarán al máximo la instrucción, pedirán que se adopten las medidas que estimen más pertinentes para encauzar debidamente el procedimiento y, finalmente y en función del curso de las pesquisas, solicitarán las penas que consideren más adecuadas.

Palomares y Conejero consideran que la presencia de AVA-ASAJA en este proceso judicial “puede contribuir a que se abra una línea para que otros juzgados canalicen las estafas que sufren los agricultores a través de la vía penal en lugar de hacerlo por la vía civil como ocurre a menudo, porque nosotros entendemos que el impago sistemático de cosechas no obedece en la mayoría de los casos a una situación de insolvencia sobrevenida por parte de la empresa, sino a una estrategia delictiva clara que tiene que ser castigada como tal y en ésa dirección es en la que vamos a trabajar desde AVA-ASAJA”.

POR QUÉ NOS HEMOS ADHERIDO AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS MERCANTILES EN LA CONTRATACIÓN ALIMENTARIA

POR QUÉ NOS HEMOS ADHERIDO AL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS MERCANTILES EN LA CONTRATACIÓN ALIMENTARIA

La Ministra de Agricultura, Isabel García Tejerina, ha entregado hoy a Miguel Blanco, secretario General de COAG, el diploma de adhesión de esta organización.

El Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria aparece recogido en la Ley 12/2013 como un elemento de autorregulación que acordarán el MAGRAMA, en colaboración en su caso con el Ministerio de Economía y Competitividad y las CCAA, con las organizaciones y asociaciones, de ámbito superior supraautonómico, representativas de la producción, industria y distribución. La adhesión de los operadores al mismo es voluntaria. También pueden adherirse al Código, con carácter institucional, organizaciones o asociaciones, de ámbito supra autonómico, representativas de los intereses de productores, transformadores, comercializadores, industriales y empresas de la distribución, sin que por ello queden vinculados sus asociados.

Elementos positivos del Código

Es el elemento que queda por cerrar del desarrollo de la Ley de la Cadena: la Ley fijaba la obligación, para las partes representativas de los eslabones de la cadena, de acordar un documento de autorregulación. COAG ha apoyado la puesta en marcha, desarrollo y aplicación de la Ley desde el primer momento y en toda su extensión. En esta línea se ha trabajado, con responsabilidad y visión amplia, durante más de un año con el resto de eslabones de la cadena.

Debe tomarse en consideración su valor a medio plazo: se trata de una herramienta de trabajo, que se ha quedado corta para las necesidades del sector primario, pero que es necesaria para el medio plazo y para ir conociendo y eliminado determinadas malas prácticas de las relaciones comerciales a través de su Comisión de Seguimiento. Su valor intrínseco reside en mejorar continuamente las relaciones entre los agentes de la cadena, aplacar posibles nuevas prácticas desleales que puedan surgir y por posibilitar, por ejemplo, la resolución de diferencias entre partes. El acuerdo se adopta desde un punto de vista posibilista, siendo conscientes de la necesidad de mejora y revisión continuada.

La autorregulación no es suficiente: los límites impuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CMNC), así como por otros departamentos ministeriales, a una negociación entre partes, demuestran que una autorregulación de este tipo no es suficiente. Para COAG la Ley de la cadena, su aplicación, la labor de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) son pilares básicos para la mejora del funcionamiento de la cadena y para la rentabilidad del sector productor. La autorregulación y la interpretación que hacen las autoridades de competencia de la realidad del sector, impide cubrir aspectos esenciales en este sentido, lo que hace imprescindible la regulación, y la Unión Europea debe tomar ejemplo de las grandes limitaciones impuestas en estos acuerdos y poner en marcha una regulación urgente en esta materia, haciendo una nueva lectura de la situación del sector en materia de competencia.

El Código proporciona cierta transparencia a las relaciones comerciales en lo que a contractualización se refiere, con cláusulas dirigidas a mejorar la claridad y concreción de los contratos, fomento de los contratos tipo homologados por la administración…

 

Elemento horizontal y estructural, no coyuntural, ni sectorial: el Código debe considerarse como una herramienta no sectorial, sino que afecta al conjunto de los eslabones de la cadena con una visión amplia del sector a medio plazo, al margen de situaciones coyunturales o sectoriales que requieren de actuaciones más contundentes y urgentes.

Elementos a mejorar en el Código

COAG considera que hay elementos en el Código que han de mejorarse:

Venta a pérdidas: se debe incluir la prohibición expresa de la venta a pérdidas, extendiendo dicha prohibición de venta a pérdida a todos los eslabones de la cadena y detallando que se trata de no inducir a error a los consumidores a cerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento; o bien para no deteriorar o banalizar la imagen de un producto. Además se debe impulsar el control efectivo de esta medida.

Producto reclamo: se deben prohibir las campañas de promoción basadas en el regalo de alimentos básicos (productos primarios o productos envasados como leche o aceite de oliva) para no inducir a error sobre el precio y valor real de dichos productos.

Productos de temporada y de proximidad: estos productos deben encontrar una priorización en la cadena de distribución y no sólo quedar a voluntad de los operadores que se destaque su valor en el marco de estrategias comerciales.

Plazos de pago: debe aclararse que el plazo de pago de los productos frescos-perecederos es de 30 días independiente del destino de dichas producciones.

Mediación: se debe crear un mediador para las discrepancias sobre los términos de los contratos alimentarios de productos agrarios no transformados en su primera venta y no quedar limitado a la mediación sólo para el precio y sólo para Organizaciones de Productores en su primera venta.

Control y sanción: se deben mejorar los sistemas de control y sanción del Código para que tenga un cumplimiento real y efectivo.