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1.
Definición de tractor
2.
Transporte de mercancías por carretera
3.
Circulación de conjuntos de vehículos
4.
Infracciones administrativas |
agosto
de 2006
La
Directiva
2003/37/CE1
define
el tractor como todo tractor agrícola o forestal de ruedas
u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima
de fabricación igual o superior a
6 km/h
, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de
tracción y que esté especialmente concebido para
arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados
equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o
forestales, o arrastrar remolques agrícolas o forestales.
Puede estar acondicionado para transportar cargas en faenas
agrícolas o forestales y estar equipado con asientos de
acompañantes.
Las
categorías de vehículos a las que actualmente se aplica la
directiva 2003/37/CE son T1,T2, T3 y T4, corresponden a
tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación
inferior o igual a
40 km/h
. Los tractores de la categoría T5 (tractores de ruedas con
una velocidad máxima de fabricación superior a
40 km/h
) y los vehículos de las categorías C (tractores de
orugas), R (remolques) y S (Maquinaria intercambiable
remolcada) no pueden ser homologados de tipo CE al no
haberse desarrollado las directivas específicas que deben
ser aplicadas a dichos vehículos.
2
Autorización
para circular. Matriculación
Todos
los vehículos automóviles y sus remolques, los tractores
agrícolas y sus remolques, deberán corresponder a tipos
homologados como condición previa para que puedan ser
matriculados para su circulación por las vías públicas
del territorio nacional. La obtención de la homologación
de tipo será condición previa para la matriculación
ordinaria o turística de los vehículos.3
Para
proceder a la matriculación del vehículo, el titular deberá
presentar junto con la solicitud, la tarjeta ITV en
la Jefatura Provincial
de Tráfico de la provincia donde radique su explotación
agraria, acompañada del resguardo de haber solicitado la
inscripción del tractor en los Servicios Provinciales
correspondientes de
la Consejería
de Agricultura de
la Comunidad Autónoma.4
En
resumen,
-
•
Los
tractores agrícolas deberán corresponder a tipos
homologados como condición previa para que puedan ser
matriculados para su circulación por las vías públicas
del territorio nacional.
-
Solo
pueden ser homologados de tipo los tractores agrícolas
de ruedas con una velocidad máxima de fabricación
inferior o igual a
40 km/h
.
-
Los
tractores agrícolas de ruedas con una velocidad máxima
de fabricación superior a
40 km/h
no pueden ser homologados de tipo, es decir, no pueden
ser matriculados para su circulación por las vías públicas,
es decir, no pueden utilizar gasóleo bonificado para
realizar las labores propias de la agricultura, incluida
la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
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2.
Transporte de mercancías por carretera
|
El
transporte de mercancías por carretera se regula en
la Ley
16/1987, de ordenación de los transportes terrestres y en
el Real Decreto 1211/1990, por el que se aprueba el
Reglamento de
la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres.5
Para
la realización de transporte de mercancías por carretera,
tanto público como privado, así como de las actividades
auxiliares y complementarias del transporte, es necesaria la
obtención del correspondiente título administrativo
habilitante para el mismo. Los títulos habilitantes
revisten la forma de autorización administrativa otorgada a
la persona física o jurídica titular de la actividad
(tarjeta de transporte de mercancías).
No
es posible que un conjunto tractor agrícola-remolque agrícola
pueda realizar el transporte habitual de mercancías por
carretera ni tampoco se puede conceder una autorización de
transporte de mercancías a conjuntos de vehículos de estas
características por encontrarse fuera del ámbito de
la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres. No obstante la
posibilidad de que el tractor pueda arrastrar un remolque
agrícola se encuentra en
la Directiva
91/439/CEE del Consejo sobre el permiso de circulación6
y
en la directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas
o forestales.7
El
tractor agrícola puede arrastrar, empujar, transportar o
accionar determinadas herramientas, máquinas o remolques
empleados en la explotación agrícola o forestal y ser
utilizado de forma sólo secundaria para el transporte por
carretera de personas o cosas o para el remolque por
carretera de vehículos utilizados para el transporte de
personas o cosas.
Cuando
se utiliza con un remolque en carretera, la velocidad máxima
del conjunto no debe superar los
25 km/h
.
En
resumen,
-
•
El
transporte de mercancías por carretera debe realizarse
por medio de los vehículos definidos en
la Ley
de Ordenación de los Transportes Terrestres y su
Reglamento. Los tractores agrícolas quedan fuera de
dicha ley.
-
El tractor agrícola puede utilizarse de forma
secundaria para el transporte por carretera de mercancías
propias de la actividad agrícola. En estas condiciones
no deberá superar los
25 km/h
. Si además se realiza transporte por cuenta ajena, no
podrá utilizarse gasóleo bonificado.
•
|
3.
Circulación de conjuntos de vehículos
|
La
velocidad máxima para vehículos especiales y conjuntos de
vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal
naturaleza uno de los que integran el conjunto es8:
1º
Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o
son motocultores:
25 kilómetros
por hora.
2º
Los restantes vehículos especiales:
40 kilómetros
por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad
superior a los
60 kilómetros
por hora en llano con arreglo a sus características, y
cumplan las condiciones que se señalan en las normas
reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima
será de
70 kilómetros
por hora.
El
tractor agrícola y el remolque agrícola se definen como
vehículos especiales en el
Reglamento
General de Vehículos9
y
como tales la velocidad máxima que no deberán ser rebasar
cuando circulan en conjunto es de
25 kilómetros
por hora
Masas
remolcables máximas autorizadas de los remolques y masas máximas
de los conjuntos de vehículos10
MMA
|
Remolques
de un eje
|
10
toneladas
|
|
Remolques
de dos ejes
|
18
toneladas
|
|
Remolques
de tres ejes
|
24
toneladas
|
|
Remolques
o semirremolques de eje tándem*:
|
|
|
Si
la separación entre centros de rueda es inferior a
1,00 metros
|
11
toneladas
|
|
Si
es igual o superior a
1,00 metros
e inferior a
1,30 metros
|
16
toneladas
|
|
Si
es igual o superior a
1,30 metros
e inferior a
1,80 metros
|
18
toneladas
|
|
Si
es igual o superior a
1,80 metros
|
20
toneladas
|
|
Remolques
o semirremolques de eje tándem triaxial*:
|
|
|
Si
la separación entre centros de rueda es igual o
inferior a
1,30 metros
|
21
toneladas
|
|
Si
es superior a
1,30 metros
e inferior o igual a
1,40 metros
|
24
toneladas
|
|
*
En el caso de un remolque de eje central o
semirremolque, la masa remolcable máxima autorizada
será la masa real máxima del remolque menos su carga
real vertical sobre el punto de acoplamiento, es
decir, la masa correspondiente a la carga soportada
por los ejes del remolque.
|
|
Vehículo
motor de 2 ejes y semirremolque
|
36
toneladas
|
|
Vehículo
motor con 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes
|
40
toneladas |
|
Vehículo
motor de 2 ejes y remolque de 2 ejes
|
36
toneladas |
|
Vehículo
de motor con 2 ejes con remolque de 3 ejes
|
40
toneladas |
|
|
|
En
resumen,
-
•
La
velocidad máxima que puede desarrollar el tractor agrícola
en vías fuera de poblado es
40 km/h
-
Cuando
el tractor circula con un remolque, la velocidad máxima
será de
25 km/h
-
La
masa máxima autorizada para un remolque agrícola es 24
toneladas (remolque de tres ejes o eje tandem triaxial
con ejes separados entre 1,30 y
1,40 m
)
-
La
masa máxima autorizada para un conjunto tractor+
remolque es de 36 ó 40 tonelada
•
|
4.
Infracciones administrativas
|
1.
Acciones u omisiones contrarias a
la Ley
sobre tráfico, circulación de vehículos a
motor
y seguridad vial
Incumplir
las disposiciones de
la Ley
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial11
con
la nueva redacción dada tras la aprobación del permiso de
conducción por puntos puede dar lugar a infracciones graves
que lleven aparejada la pérdida de puntos, en concreto:
|
Sobrepasar
en más de un 50 por ciento la velocidad máxima
autorizada, siempre que ello suponga superar al menos
en
30 kilómetros
por hora dicho límite máximo
|
6
puntos
|
|
Exceder
los límites de velocidad establecidos:
|
|
|
En
más de
40 km/h
salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado
anterior |
4
puntos
|
|
En
más de
30 km/h
hasta
40 km/h
|
3
puntos
|
|
En
más de
20 km/h
hasta
30 km/h
|
2
puntos
|
|
|
|
2.
Infracciones por uso indebido de gasóleo bonificado
A
efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 54 de
la Ley
38/1992, de Impuestos Especiales12.
se
considerarán "Motores de tractores y maquinaria agrícola
utilizados en agricultura, incluida la horticultura, ganadería
y silvicultura", los motores de tractores agrícolas,
motocultores, tractocarros, maquinaria agrícola automotriz
y portadores a que se refieren las definiciones del anexo II
del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Vehículos y que se
utilicen en las actividades indicadas. A estos efectos no
tendrá la consideración de actividad propia de la
agricultura, incluida la horticultura, ganadería y
silvicultura, el transporte por cuenta ajena incluso
realizado mediante tractores o maquinaria agrícola dotados
de remolque.
La
utilización de tractores agrícolas en el uso de labores
que no sean propias de la agricultura, por ejemplo, el
transporte de productos agrícolas por cuenta ajena, puede
dar lugar a una sanción administrativa por incumplimiento
del artículo 54.2 de
la Ley
38/1992, de Impuestos Especiales. La pura tenencia de
maquinaria agrícola no habilita para utilizar en ella gasóleo
bonificado en todo caso sino sólo en aquellos en los que se
estén realizando tareas estrictamente agrícolas. Por
tanto, dicha maquinaria agrícola no está autorizada a
utilizar gasóleo bonificado sino en aquellos casos en que
la maquinaria se emplee en usos estrictamente agrícolas.
En
resumen,
-
•
La
conducción de un conjunto tractor - remolque a una
velocidad superior a
55 km/h
puede dar lugar a la pérdida de 6 puntos en el nuevo
permiso de conducción.
-
La utilización de gasóleo agrícola en tareas no
estrictamente agrícolas puede dar lugar a una infracción
por uso indebido de gasóleo bonificado que puede ser
sancionada con multa de
601,01 a
12.020,24 euros (
100.000 a
2.000.000 de pesetas) y precintado e inmovilización del
vehículo tractor por un período comprendido entre un
mes y un año.
________________________________________________________
|
1
Artículo
2. Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 26 de mayo de 2003 (D.O.C.E. de 9 de Julio)
relativa a la homologación de los tractores agrícolas
o forestales, de sus remolques y de su maquinaria
intercambiable remolcada, así como de los sistemas,
componentes y unidades técnicas de dichos vehículos
y por la que se deroga
la Directiva
74/150/CEE.
2Anexo
III, capítulos A y B. Directiva 2003/37/CE
3
Artículo
1 del Real Decreto 2140/85 de 9 de Octubre (BOE de 19
de noviembre), por el que se dictan normas de
Homologación de Tipos de Vehículos automóviles,
remolques y Semirremolques, así como de Partes y
Piezas de dichos vehículos.
4
Anexo
11, apartado 1.4 del Real Decreto 2140/85 de 9 de
Octubre.
5
LEY
16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los
transportes terrestres (BOE 31 de julio) y Real
Decreto
1211/1990,
de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de
la Ley
de Ordenación de los Transportes
Terrestres
(BOE 8 de octubre).
6
Directiva
del Consejo 91/439/CEE de 29 de julio de 1991 sobre el
permiso de circulación (D.O. L237 de 24 de agosto).
7
Directiva
del Consejo 91/439/CEE de 29 de julio de 1991 sobre el
permiso de circulación (D.O. L237 de 24 de agosto) y
Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 26 de mayo de 2003 (D.O. L171 de 9 de
Julio)
relativa a la homologación de los tractores
agrícolas o forestales, de sus remolques y de su
maquinaria intercambiable remolcada, así como de los
sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos
vehículos y por la que se deroga
la Directiva
74/150/CEE.
8
Art.
48, Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
BOE de 23/12/2003.
9
Anexo
II, Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
BOE de 26/01/1999.
10Anexo
IX, Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
BOE de 26/01/1999.
11
LEY
17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el
permiso y la licencia de conducción por puntos y se
modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
BOE núm. 172 de 20 de julio.
12
Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (B.O.E
núm. 312, de 29-12-92) y Real Decreto 1165/1995, de 7
de julio (BOE núm. 179, de 28-07-95), por el que se
aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales,
modificado por Real Decreto 1965/1999, de 23 de
diciembre, (BOE núm. 312, de 31-12-99).

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