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Agricultura
ecológica: modalidad de agroforestería pecuaria
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PROYECTO |
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“Enfoques
Silvopastoriles Integrados para el Manejo de Ecosistemas”
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Para
hacer frente a los efectos devastadores del cambio climático
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Los
sistemas silvopastoriles son una modalidad de agroforestería pecuaria
que combina los pastos para ganadería con árboles y arbustos. Estos
sistemas cumplen algunas funciones de los bosques naturales porque
poseen vegetación permanente con raíces profundas y un dosel denso.
Son una alternativa real al tipo de ganadería que prevalece en América
Latina, generan servicios ambientales y mejoran la calidad de vida de
los productores y de las familias que dependen de las fincas ganaderas
para su sustento.
El
proyecto “Enfoques Silvopastoriles Integrados para el Manejo de
Ecosistemas” forma parte de una serie de acciones coordinadas que países
y organizaciones mundiales como las Naciones Unidas han emprendido
para enfrentar los efectos devastadores del cambio climático.
El
Proyecto permitirá conocer los cambios que ocurren en los depósitos
de carbono, la biodiversidad y la calidad del agua en las fincas
ganaderas cuando los pastizales convencionales son transformados en
sistemas silvopastoriles dentro de un manejo integrado del paisaje.
Esta
iniciativa busca demostrar que es posible lograr cambios en las formas
y métodos de producción convencionales de las fincas ganaderas que
causan impactos ambientales negativos, si se compensa a los
productores por los servicios ambientales que generan a través de
estos cambios tecnológicos.
Los
objetivos del Proyecto son:
*
Evaluar el potencial de los sistemas silvopastoriles intensivos para
ofrecer servicios ambientales globales y beneficios socioeconómicos a
las fincas y comunidades.
*
Desarrollar incentivos y mecanismos que beneficien a las fincas y a las
comunidades por los servicios ambientales de conservación de la
biodiversidad y captura de carbono.
*
Preparar lineamientos de políticas para la intensificación sostenible
de la producción ganadera y hacer recomendaciones concretas a políticas
sectoriales y ambientales sobre el uso de la tierra y servicios
ambientales.
Las
siguientes actividades permitirán lograr los objetivos propuestos:
-
Capacitación
* Entrenamiento y
asistencia técnica a los participantes
*
Fortalecimiento de la capacidad técnica de las organizaciones
locales
* Elaboración de
comunicaciones sobre manejo integrado de ecosistemas y desarrollo
de sistemas sostenibles de producción ganadera
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Noticias que puedes comentar |
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Monitoreo de servicios ambientales
* Mejoramiento de la información sobre el
potencial de los sistemas silvopastoriles para proporcionar
servicios ambientales y beneficios económicos
-
Incentivos para Eco-Servicios (Fondo para
Eco-Servicios)
* Experiencia en los mecanismos y las respuestas
de los beneficiarios a los incentivos por conservación de la
biodiversidad y captura de carbono
-
Formulación de políticas y apoyo a la toma
de decisiones
* Diseño de lineamientos
de políticas ambientales sobre agroecosistemas
* Apoyo técnico para el
diseño de reglamentos específicos que limiten los impactos
negativos de la ganadería convencional y estimulen el cambio
hacia la ganadería sostenible
Organizaciones
ejecutoras
Las
actividades del proyecto de sistemas silvopastoriles se llevarán a
cabo en Costa Rica, Nicaragua y Colombia con una organización
ejecutora en cada país: el Centro Agronómico Tropical de Investigación
y Enseñanza (CATIE), el Instituto Nitlapán y el Centro para la
Investigación en Sistemas Sostenibles de Producción Agropecuaria
(Fundación CIPAV) respectivamente |
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ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS
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EL
PROYECTO DE LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS PROMOVERÁ LA
COMPETITIVIDAD DE LAS EXPLOTACIONES Y EL RELEVO GENERACIONAL
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El
Consejo de Ministros aprobó el 18 de marzo de 2.005 el Proyecto de
Ley de Arrendamientos Rústicos, que introducirá importantes
modificaciones en la normativa vigente con objeto de lograr un
desarrollo rural armónico, tomando para ello muy en cuenta los
aspectos económicos, sociales y humanos existentes en las relaciones
sobre arrendamientos.
Este nuevo marco legal facilitará la movilización de tierras y
recursos agrarios, e incentivará la profesionalidad agraria de los
arrendatarios, potenciando así la viabilidad de las explotaciones en
general, y muy singularmente las explotaciones familiares.
El texto aprobado define la figura del agricultor profesional,
estableciendo que los arrendamientos podrán realizarse entre personas
físicas o jurídicas, pudiendo ser arrendatarias las cooperativas
agrarias, las
cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las sociedades
agrarias de transformación y las comunidades de bienes.
PERIODO
MÍNIMO DE ARRENDAMIENTO
Con objeto de promover la movilización de tierras y recursos
agrarios, se amplía el periodo mínimo de duración del arrendamiento
a cinco años, plazo que permite rentabilizar en términos económicos
la explotación agraria, evitando los riesgos que comportan los
arrendamientos por periodos más cortos, que pueden propiciar medidas
de laboreo encaminadas a optimizar en muy poco tiempo un beneficio,
pudiendo producirse la esquilmación de la tierra.
Con este aumento del tiempo mínimo de arrendamiento se conseguirá,
por tanto, que el arrendatario disponga de tiempo suficiente para
establecer las rotaciones de cultivo necesarias, en la orientación
que la Reforma de la PAC da a la explotación agraria. Igualmente se
facilitará la amortización de las inversiones realizadas, y la
percepción de muchas líneas de ayudas que, como en el caso de las
comunitarias para la mejora de las explotaciones, exigen a los
perceptores compromisos de mantener un mínimo de cinco años la
actividad que ha sido subvencionada.
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EXTENSIÓN
DEL ARRENDAMIENTO
Para evitar la acumulación de grandes superficies de arrendamiento en
manos de un solo arrendatario, situación que iría en detrimento de
la movilidad de tierras, se restablecen los límites en la extensión
del arrendamiento. De esta forma las personas físicas que sean ya
titulares de una explotación agraria, o de varias, tendrán una
cierta limitación en las superficies objeto de contrato, que será
definida por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas,
no pudiendo en cualquier caso superar las 500 hectáreas de secano o
50 ha de regadío, fijándose un límite máximo de 1000 ha cuando se
trate de una finca para aprovechamiento ganadero en régimen
extensivo.
En caso de arrendamiento por parte de cooperativas agrarias y
cooperativas creadas para la explotación comunitaria de la tierra, el
límite antes citado se multiplicará por el número de miembros que
las compongan.
Si bien la relación contractual entre arrendadores y arrendatarios se
contempla de forma suficientemente abierta y flexible, de forma que
las particularidades que puedan ir surgiendo pueda ser pactada por las
partes interesadas, se establece para el arrendatario la obligación
de respetar los cerramientos o cercados del predio arrendado, si
separan dos o mas fincas integradas en una misma unidad de explotación.
No obstante, y con el fin de atender las necesidades de las personas
con discapacidad y mayores de 70 años, los arrendatarios podrán
realizar mejoras que consistan en la realización de obras de
accesibilidad en los edificios situados en la finca que sirvan de
vivienda.
TANTEO
Y RETRACTO
Otra de los aspectos destacados del nuevo proyecto de ley es la
introducción del derecho de tanteo y retracto, que posibilitará la
adquisición de nuevas tierras, determinándose las condiciones y
plazos para ejercitar el derecho de adquisición o retracto.
La nueva normativa potencia en general la figura del agricultor
profesional, de forma muy amplia, para propiciar la posibilidad de
integrarse en la actividad agraria a nuevos colectivos, dando
prioridad a la incorporación de agricultores jóvenes, con el fin de
lograr un objetivo primordial, la renovación generacional del sector. |
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