LENGUA
AZUL
El
MAPA establece nuevas medidas de protección de la lengua
azul
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La
nueva normativa recoge los requisitos para el movimiento
de animales sensibles a la lengua azul desde explotaciones
situadas en zonas restringidas y elimina la zona
estacionalmente libre |
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Después
del periodo de vigencia de la normativa sobre medidas para
la prevención y protección contra la lengua azul, y tras
considerar que en determinadas aún se produce actividad del
vector transmisor de la enfermedad, se han establecido
medidas específicas para el movimiento de animales
sensibles a la enfermedad, tanto para vida como para
sacrificio.
La
nueva normativa recoge los requisitos para el movimiento de
animales sensibles a la lengua azul desde explotaciones
situadas en zonas restringidas y elimina la zona
estacionalmente libre. Así, vuelven a calificarse como
zonas restringidas las comunidades autónomas de las Islas
Baleares y Extremadura, y las ciudades de Ceuta y Melilla.
En Andalucía, están afectadas las provincias de Cádiz, Málaga,
Huelva, Sevilla y Córdoba, y las comarcas veterinarias de
Jaén y Andujar. En estas y otras zonas se exigen, para el
movimiento de animales para vida, la ausencia de signos clínicos
de la enfermedad, desinsectación y precintado de los vehículos
de transporte, y marcado y tratamiento de los animales con
desinfectante o repelente con antelación a su transporte. |
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En
el caso de ovinos menores de dos meses de edad,
podrán moverse desde zonas restringidas a
explotaciones de cebo en zonas libres, teniendo
que permanecer en las explotaciones de destino
autorizadas para tal fin, protegidos del ataque
del vector, hasta su envío a sacrificio en
mataderos nacionales. Para el movimiento de
reses de lidia con destino a espectáculos
taurinos desde zonas de restricción, se
establece una clasificación atendiendo al
riesgo sanitario, según se trate de plazas a
las que lleguen las reses con 24 o 48 horas
previas a la lidia, y en las que los animales
estén protegidas del vector transmisor, u otros
espectáculos donde los animales no permanezcan
protegidos frente al vector, como los celebrados
fuera de las plazas de toros.
En
el primer caso, y por considerar un riesgo
equivalente al envío para sacrificio en
matadero, se autorizará el movimiento de las
reses de lidia, tras su desinsectación, a los
chiqueros o corrales protegidos de la acción
del vector, para su posterior lidia. Cuando se
trate de otros espectáculos taurinos, las reses
además de la desinsectación según el riesgo
sanitario en destino, podrán precisar un
control analítico de lengua azul que deberá
resultar negativo para la autorización del
movimiento.
Por
otro lado una vez terminada la campaña de
vacunación llevada a cabo en las zonas
afectadas, en la que se ha vacunado a cerca de
unos 6 millones de animales, dichos animales
podrán moverse sin pruebas analíticas hacia
las zonas libres, una vez transcurridos entre 1
y 12 meses desde su vacunación, e irán con una
marca auricular de color verde o azul y la
leyenda LA.
Todos
estos animales en principio no podrán ser
enviados a otros Estados miembros de la Unión
Europea ni exportados a países terceros, salvo
autorización expresa.
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Fuente:
MAPA
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